Es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.

Trabajador que va a las oficinas de la AFC con la carta de despido o de autodespido, de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Seguro de Desempleo.
El trabajador de la AFC que lo atiende no puede negarle aquel derecho que le corresponde por ley.

Cada trabajador afiliado a la AFC tiene una cuenta individual por cesantía, en la que el empleador debe cotizar mensualmente un porcentaje de la remuneración del empleado. Si el trabajador tiene contrato indefinido, debe hacer un aporte mensual del 0.6%.

El seguro de cesantía es financiado por el empleador, el propio trabajador y el Estado, sobre la base de las siguientes características:

Si hay contrato indefinido:

  • Aporte del trabajador: 0,6% de su remuneración imponible. 
  • Aporte del empleador: 2,4% de la remuneración imponible del trabajador

En caso de autodespido, modalidad del despido, ir al día siguiente del envío de la carta, con la comunicación/carta, el certificado de envío de la carta de autodespido de correos de Chile. Ellos tienen el certificado de cotizaciones de la empresa donde usted trabaja.
También puede ir con la carta al empleador y a la Inspección, los certificados de Correos de Chile de ambos, Contrato de trabajo o anexo, liquidaciones, etc. Todo lo que tenga si es necesario.

Y puede imprimir la Ley o llevarla en el Teléfono y mostrar el artículo 51.

Las prestaciones del Seguro se pagarán al trabajador contra la presentación:

1.- Finiquito,
2.- Carta de Despido o Autodespido. (comunicación del despido)
3.- Certificación del inspector del trabajo respectivo que verifique el término del contrato
4.- Acta de Conciliación o Avenimiento o Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo respectiva
5.- Sentencia judicial ejecutoriada.
6.- Carta de renuncia ratificada por el trabajador ante alguno de los ministros de fe que establece el artículo 177 del Código del Trabajo.

 

En este orden de ideas, es muy común sentir que estamos siendo vulnerados de alguna forma y pensar que estamos siendo despedidos injustificadamente. Por lo que nuestros Abogados Laborales nos indican que tienes 60 días hábiles para interponer un reclamo ante la inspección del trabajo o demandar ante los tribunales del trabajo, preferiblemente asesorado por un Abogado Laboral de confianza, ya que, el trámite puede desembocar en una demanda laboral.

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Recuerde que, si usted es un trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial para usted, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales

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